El juez en lo contencioso administrativo federal Walter Lara Correa se opuso a habilitar la feria judicial en el amparo colectivo contra el DNU que reforma la ley de Inteligencia.
De acuerdo con el fiscal Fabián Canda, el juez sostuvo que las presentaciones para que se declare la inconstitucionalidad del decreto que reformula el sistema de inteligencia, deberán ser resueltas por los jueces naturales cuando se reanude la actividad judicial, una vez finalizada la feria de verano.
Durante el receso se interpusieron varios amparos. Los diputados Maximiliano Ferraro y Mónica Frade, de la Coalición Cívica, y el legislador Esteban Paulón, del Partido Socialista, pidieron la inconstitucionalidad y el dictado de una medida cautelar urgente para la suspensión del decreto.
Luego el CELS interpuso un amparo colectivo que recayó en otro juzgado y también interpusieron una acción judicial Leopoldo Moreau, Federico Storani, Ricardo Alfonsín, Luis Alberto Cáceres, Manuel Garrido, Eduardo Santín y Ricardo Terrile, representados por el abogado Miguel Ángel Pierri.
En los amparos se pidió la nulidad e inconstitucionalidad del decreto, al considerar que fue dictado sin cumplir los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.
Según las presentaciones, el DNU fue emitido en una materia vedada al Ejecutivo y otorga facultades al organismo de inteligencia que están al margen de la Constitución Nacional.
El CELS y los demás amparistas sostuvieron que se trata de un asunto que “no admite demoras” y que involucra derechos fundamentales.
Sin embargo, el juez y el fiscal entendieron que la habilitación de la feria es una medida “de excepción” y de interpretación restrictiva.
Tras analizar las presentaciones, la justicia concluyó que no se encuentran acreditadas “concreta y acabadamente las razones de inexcusable perentoriedad” que justifiquen la intervención del Juzgado de Feria.
El dictamen del fiscal y la resolución judicial advierten que, de habilitarse la feria, deberían resolverse cuestiones relevantes sobre el rumbo del proceso colectivo, como su admisibilidad formal y la eventual coexistencia con otros procesos individuales y colectivos iniciados sobre el mismo objeto.
Para el juez, los planteos deberían ser analizados por los jueces naturales de las causas, una vez reanudada la actividad judicial ordinaria.
Los principales cuestionamientos constitucionales que se hicieron en los amparos:
Violación de requisitos para DNU: El decreto no acredita circunstancias excepcionales que imposibiliten el trámite legislativo ordinario, como exige el art. 99 inc. 3 de la Constitución.
En las presentaciones se recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema desde “Verrocchi” establece que solo situaciones de fuerza mayor o urgencia extrema justifican esta vía excepcional.
Regulación de materia penal: El art. 19 del DNU habilita al personal de inteligencia a aprehender personas en “actividades de inteligencia” sin orden judicial, modificando los códigos procesales penales y violando la prohibición constitucional de regular materia penal por DNU.
Vulneración del debido proceso: Se afectan garantías del art. 18 de la Constitución (orden judicial para arrestos, inviolabilidad del domicilio y correspondencia).
