InicioEconomíaFinalmente, el Gobierno habilitó el ingreso de asado a la Patagonia

Finalmente, el Gobierno habilitó el ingreso de asado a la Patagonia

Mediante su Resolución 460/2025, que deja sin efecto la 180/2025 previamente prorrogada, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas condiciones sanitarias para el ingreso de carnes y material genético de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa desde las zonas libres con vacunación hacia aquellas sin vacunación dentro del territorio nacional.

A partir de ahora, se habilita únicamente el ingreso de cortes con hueso plano (asado y esternón), que según la comunicación oficial, la medida busca flexibilizar una restricción histórica obsoleta para favorecer la oferta y la disponibilidad de carne argentina de todo el país, manteniendo los estándares sanitarios de la región y sin generar impactos negativos en la producción ni en los mercados internacionales.

En ese sentido, el organismo nacional elevó consultas técnicas a las autoridades sanitarias de la Unión Europea, quienes respondieron formalmente que el nuevo esquema no altera las condiciones para el comercio ni afecta los protocolos vigentes con países del bloque.

Además, se indicó que se consultó de manera formal a las autoridades sanitarias chilenas si la provincia de Tierra del Fuego podría continuar con el traslado de animales en pie hacia Chile para su posterior faena en Santa Cruz. La respuesta también fue positiva.

La nueva resolución no habilita la exportación de carnes desde zonas con vacunación, sino que se limita al movimiento interno, con destino exclusivo a zonas sin vacunación. Además, se establece que las medias reses y cuartos quedan excluidos de esta autorización.

Requisitos

-Solo se permite carne con hueso de la especie bovina.

-Los cortes deben proceder exclusivamente de huesos planos, es decir: costilla o asado y esternón.

-Queda excluido expresamente el ingreso de medias reses y cuartos.

-Las piezas deben provenir de animales faenados en frigoríficos habilitados por SENASA, que hayan resultado aptos en los exámenes clínicos ante y post mortem.

-Las carnes de rumiantes deben haber sido maduradas durante al menos 24 horas a más de 2 °C, con un pH inferior a 6, medido electrónicamente antes del desposte.

-Además, deben contar con empaques primario y secundario identificados y rotulados, tanto para cortes como para menudencias.

Material genético y trazabilidad

En cuanto al material reproductivo, se incluyen embriones y semen de bovinos, bubalinos, rumiantes y cerdos domésticos. Todos deben cumplir requisitos sanitarios basados en las recomendaciones de la OMSA, en cuanto a origen, pruebas serológicas, vacunación previa y condiciones de recolección y almacenamiento.

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